- Fiscal
- junio 17, 2025
La restricción temporal del CSD no es sanción: SCJN

Se trata de una medida cautelar en términos del Artículo 17-H Bis del CFF.
El Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé la posibilidad de que la autoridad fiscal restrinja temporalmente el uso de los certificados de sello digital (CSD) cuando el contribuyente incurra en ciertos supuestos que generan incertidumbre sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Esta medida ha generado debate sobre su naturaleza jurídica, particularmente en torno a si debe entenderse como una sanción administrativa o como una medida cautelar de carácter preventivo. La distinción no es meramente conceptual: tiene implicaciones relevantes para la aplicación del Artículo 22 constitucional, que prohíbe la imposición de penas sin juicio previo y legalmente establecido.