La restricción temporal de CSD no es acto privativo: SCJN

Al ser acto de molestia, no requiere de garantía de audiencia previa.

La suspensión temporal de los certificados de sello digital (CSD) se ha implementado en México como una medida para inhibir prácticas que pudieran considerarse evasivas o irregulares. Esta restricción, prevista en el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), ha generado diversas interpretaciones en cuanto a su naturaleza jurídica. Uno de los puntos centrales del análisis es si se trata de un acto de molestia o de un acto privativo, con las respectivas consecuencias constitucionales que ello implica, particularmente en relación con el derecho de audiencia.

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