Fertilización in vitro: su deducibilidad como honorarios médicos en el ISR

Por tratarse de un derecho a la salud reproductiva.

La deducción de gastos personales en materia médica es un derecho fiscal reconocido a las personas físicas en México, regulado por el Artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). En este contexto, ha surgido la discusión respecto de si los pagos por servicios de fertilización in vitro (FIV) pueden considerarse deducibles bajo el concepto de honorarios médicos. A continuación, se analiza esta cuestión desde una perspectiva normativa, constitucional y sistemática, con base en la finalidad de protección de la salud.

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