Interpretación del plazo para fincar capitales constitutivos por el IMSS

Conforme a la Ley del Seguro Social.

Este artículo analiza el marco normativo aplicable al fincamiento y cobro de capitales constitutivos por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), partiendo del análisis del Artículo 79 de la Ley del Seguro Social (LSS) y su relación sistemática con los Artículos 287 y 297 del mismo ordenamiento. Se destaca que, si bien el primer precepto impone al IMSS la obligación de actuar al inicio de la atención médica, no contempla una sanción por el incumplimiento inmediato de este deber, por lo que resulta aplicable un plazo de prescripción de cinco años para determinar y cobrar estos créditos.

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