- Fiscal
- junio 05, 2025
Servicios personales independientes: ¿Cuándo se consideran exportados al IVA 0%?

Análisis del mecanismo probatorio del Artículo 61 del Reglamento de la LIVA.
El presente artículo analiza el mecanismo previsto en el Artículo 61 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para demostrar que los servicios personales independientes prestados en México fueron aprovechados en el extranjero. Lejos de establecer requisitos mandatorios, dicho precepto configura una modalidad probatoria específica, respaldada por criterios jurisdiccionales[*], para acreditar la exportación de servicios y, por ende, la aplicación de la tasa del 0% prevista en el Artículo 29 de la Ley del IVA.