Documentación que deben conservar asalariados y ahorradores

Aunque no estén obligados a llevar contabilidad.

El régimen aplicable a las personas físicas que perciben ingresos por salarios, intereses u otros conceptos asimilados plantea una distinción importante: aunque estos contribuyentes no están obligados a llevar contabilidad en sentido estricto, ello no implica que carezcan de obligaciones formales ante la autoridad fiscal. Muy por el contrario, la conservación de documentación comprobatoria se mantiene como un deber transversal, aún en regímenes que gozan de cierta simplificación administrativa. A partir del análisis conjunto de los Artículos 90 y 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), junto con el Artículo 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF), es posible comprender por qué incluso quienes no están obligados a llevar contabilidad deben sostener una carga documental para acreditar su cumplimiento tributario.

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