Errónea comprensión del flujo de efectivo en el IVA por tribunales

La urgencia de reconsiderar el precedente IX-P-2aS-328 del TFJA.

El precedente IX-P-2aS-328, reiterado el año pasado por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), reabre el debate sobre la naturaleza del sistema de flujo de efectivo en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mexicana. Si bien el criterio intenta una aproximación literal y financiera de este régimen, termina incurriendo en un conjunto de contradicciones jurídicas, económicas y técnicas que no solo distorsionan el diseño original del sistema, sino que también dificultan las relaciones comerciales y fiscales entre particulares.

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