Servicios empresariales: ¿Se retiene el IVA?

Los servicios sujetos a retención son los que tengan característica de personal.

Uno de los puntos que con frecuencia genera dudas operativas entre los contribuyentes, especialmente personas morales, es el relativo a la obligación de efectuar la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando contratan servicios a personas físicas. La complejidad surge, principalmente, al momento de determinar si los servicios contratados se consideran servicios personales independientes, o si deben catalogarse como servicios derivados de una actividad empresarial.

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