¿Uso de INCOTERMS en el pedimento aun cuando no hay compraventa?

Criterio del SAT en el manejo de los Términos de Comercio Internacional.

En el entorno del comercio exterior, los procesos aduanales exigen reflejar con precisión la naturaleza jurídica y logística de cada operación. Uno de los elementos que generan dudas frecuentes en la práctica operativa es el campo del pedimento relativo a los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS), en particular cuando la operación no deriva de una compraventa.

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