Exhibir Original de Factura: Infundado

La obligación de exhibir el original de los comprobantes fiscales no está establecido en ley, por lo que no puede ser motivo de rechazo de una deducción.

DEDUCCIONES, SU RECHAZO POR NO EXHIBIR EL ORIGINAL DE LA FACTURA.- DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.- Si en la resolución que se impugna en el juicio de nulidad se rechazó una deducción en razón de que el contribuyente no exhibió el documento original que ampara el gasto y la autoridad fundamenta ese rechazo en la cita de los artículo 4°, primero y segundo párrafos y fracciones I y II, y 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A en sus fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, y 36, fracciones II, III, IV y V de su Reglamento, Ordenamientos vigentes en el año 1992; toda vez que del análisis de los preceptos citados no se desprende la obligación de exhibir el original de los comprobantes sujetos a revisión, el rechazo efectuado por la autoridad carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe reunir, dado que, como se ha visto, no existe adecuación entre las razones aducidas por la autoridad para el rechazo de la partida indicada y los preceptos legales invocados como fundamento de su determinación.

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