La validez de los actos administrativos firmados digitalmente

Análisis del Artículo 38, fracción V, del CFF y su vinculación con la LFEA.

La transformación digital de la administración pública ha conllevado una evolución significativa en la forma en que las autoridades fiscales emiten y notifican sus actos administrativos. En este contexto, el uso de la firma electrónica avanzada (FEA) en documentos digitales no solo representa una herramienta de modernización, sino también una garantía jurídica en cuanto a autenticidad, integridad y no repudio de las resoluciones fiscales. Este artículo examina los fundamentos normativos y técnicos que sustentan la validez de los actos administrativos digitales, con especial énfasis en el contenido del artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, y su relación con la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

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