Garantía del interés fiscal en amparo indirecto: Opciones disponibles

Bajo el Código Fiscal de Zacatecas y el Código Fiscal de la Federación.

Cuando un contribuyente promueve un juicio de amparo indirecto en contra de la ejecución de un crédito fiscal y obtiene la suspensión definitiva, el Estado, como acreedor tributario, conserva el interés legítimo de asegurar el cumplimiento eventual de la obligación fiscal. Este equilibrio entre el derecho del contribuyente a la tutela judicial efectiva y el derecho del fisco a garantizar el cobro de sus créditos se materializa a través de los mecanismos de garantía del interés fiscal.

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