Compensación de contribuciones en actos de fiscalización: ¿Iniquidad?

Análisis de la constitucionalidad de los párrafos sexto a decimoctavo del Artículo 23 CFF.

El principio de igualdad, consagrado en el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que la ley trate por igual a los iguales, y que las diferencias de trato legal solo se justifiquen cuando existan motivos objetivos y razonables. En el ámbito fiscal, este principio adquiere particular relevancia, dado que la potestad tributaria del Estado debe ejercerse dentro de parámetros de equidad y no discriminación. En este contexto, el análisis de los párrafos sexto a decimoctavo del Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF) ha sido objeto de escrutinio constitucional en cuanto a su compatibilidad con dicho principio.

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