Solicitud de acuerdo conclusivo suspende plazo para resolución liquidatoria

Interpretación sistemática de los artículos 50 y 69-F del CFF.

En el marco de las facultades de comprobación ejercidas por la autoridad fiscal, uno de los elementos esenciales que delimitan su actuación es el plazo previsto para emitir y notificar la resolución determinante de un crédito fiscal. El Artículo 50, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que dicho plazo es de seis meses, contados a partir de la fecha en que se levante el acta final en una visita domiciliaria; sin embargo, el propio ordenamiento contempla supuestos de suspensión del plazo que deben ser interpretados con criterios de legalidad y sistematicidad.

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