Deducción de intereses devengados y pérdida cambiaria: Sólo pagados

Es indispensable acreditar de manera fehaciente la existencia de los pagos realizados para que dichas deducciones sean procedentes.

De conformidad con el Artículo 31, primer párrafo, fracción III de la ley aplicable, las deducciones fiscales deben estar respaldadas por documentación que cumpla con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales correspondientes.

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