Suspensión provisional contra Regla 2.6.1.2., es improcedente

Controles volumétricos para la recepción de gas natural para autoconsumo.

Por regla general, no procede conceder la suspensión provisional contra la regla que obliga a llevar controles volumétricos a quienes cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo, conforme al Artículo 28, fracción I, apartado B, del Código Fiscal de la Federación. Esto se debe a que dicha obligación tiene como finalidad combatir el mercado ilícito de hidrocarburos y la evasión o elusión fiscal, objetivos de orden público e interés social.

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