Procedente la Compensación del Crédito al Salario

Es procedente la compensación del saldo a favor del Crédito al Salario.

SALDO A FAVOR DERIVADO DE CRÉDITOS AL SALARIO.- PROCEDENCIA DE SU COMPENSACIÓN.- Aunado a la obligación a cargo del retenedor, de entregar a sus empleados en forma conjunta con el pago del salario, la cantidad que corresponda por concepto de crédito al mismo; también se encuentra, el derecho que tiene dicho retenedor para disminuir de las contribuciones federales a su cargo o de las retenidas a terceros, las cantidades que haya entregado por concepto de crédito al salario y siendo que se dispone que para efectuar la disminución en comento, se tiene que utilizar la forma oficial "1" y en el caso de que opte por compensar el monto resultante, ésta se podrá efectuar en la siguiente declaración. Dejándose asentado, que se entenderá por siguiente declaración, aquélla en donde resulte material y legalmente procedente la compensación y que el retenedor tenga que presentar inmediatamente después de aquélla en la que se determinó la cantidad a disminuir y que fue entregada a los contribuyentes; esto es, en aquélla en la que se generó el saldo a favor a compensar. Por lo tanto, para considerar procedente la compensación del saldo a favor derivado del crédito al salario, el retenedor sólo está obligado, a acreditar la evidente existencia del saldo a favor a compensar; que utilizó el formato oficial correspondiente identificado como "1", y que la compensación se efectuó en la declaración siguiente a aquélla en la que se determinó el correspondiente saldo a favor a compensar, y con esto dará cumplimiento tanto a lo previsto en el artículo 80-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la Regla 3.18.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1998, así como a lo que en lo conducente, se contempla en los dos primeros párrafos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Juicio No. 2670/99-07-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Golfo Centro, el 15 de agosto del 2000, aprobada por unanimidad de 3 votos.- Magistrada Ponente: María Teresa de Jesús Islas Acosta.- Secretario: Lic. Luis Alfredo Renero Rodríguez.

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