Pagos Anticipados por Arrendamiento, No es Activo Fijo

Los Pagos Anticipados por Concepto de Arrendamiento, No Constituyen Activo Fijo

ACTIVO FIJO.- LOS PAGOS ANTICIPADOS POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO, NO LO CONSTITUYEN.- Los pagos anticipados por concepto de arrendamiento de inmuebles no deben ser considerados como un activo fijo, puesto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; y de lo establecido por el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se observa que los pagos anticipados por arrendamiento constituyan gastos diferidos. Por tanto, los pagos anticipados por concepto de arrendamiento quedan comprendidos como gastos, ubicándose para su deducción, en lo dispuesto por la fracción III del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (7)

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