Procedencia de intereses moratorios en pago de lo indebido

En cumplimiento de una resolución de recurso administrativo o juicio contencioso.

La persona contribuyente tiene derecho a que la devolución de una cantidad pagada indebidamente incluya intereses moratorios, a pesar de la falta de una disposición legal específica. Esto se basa en los principios de equidad y proporcionalidad del Artículo 31 de la Constitución Mexicana, que obligan al fisco a no recaudar más de lo debido y a reparar el daño causado injustificadamente. El Artículo 59 del Código Fiscal debe interpretarse de manera que se incluya el pago de intereses en estos casos, considerando la negligencia y mala fe de la autoridad fiscal al retener indebidamente cantidades. Esta interpretación busca evitar prácticas fiscales que niegan solicitudes de devolución para evadir el pago de intereses.

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