La falta de complemento de pago no limita deducción ni acreditamiento

La obligación del emisor no debe afectar el derecho del receptor.

Si los contribuyentes tienen los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) y demuestran haber realizado el pago conforme a las disposiciones aplicables, entonces, es procedente formalmente el acreditamiento aunque no tenga sus complementos de pago, porque su emisión es obligación de sus proveedores, pues el derecho al acreditamiento no puede depender del cumplimiento de obligaciones de terceros.

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