Viáticos no comprobados que pueden exentarse para el trabajador

Facilidad en comprobación de viáticos y normativa para su registro.

Los viáticos, según la fracción XVII del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), son ingresos exentos siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se obtenga un CFDI por dicho servicio.

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