IVA en alimentos de mascotas: No es privativo

No viola el Principio de Igualdad del Artículo 13 de la Constitución Mexicana.

El Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que trata sobre la aplicación de la tasa del 16% al valor agregado en la enajenación de alimentos procesados para mascotas (perros, gatos y pequeñas especies) no viola la Constitución Federal, dado que su aplicación no se limita a un caso o individuo específico, sino que se aplica de manera general a todas las operaciones de venta de estos alimentos, afectando a un número indeterminado de personas de forma impersonal y permanente.

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