Excepción al secreto bancario: Uso de información bancaria que recaba autoridad

Puede formar parte de la denuncia o querella que formulen por delitos contra el fisco.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede recabar información bancaria sin necesidad de control judicial previo para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. Esta información puede ser usada en denuncias o querellas ante el ministerio público si se sospecha de delitos fiscales. La legalidad de este procedimiento está respaldada por el Artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito, y no requiere de autorización judicial previa ya que no se considera una técnica de investigación penal. La obtención de estos datos se realiza en el marco de las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria y no afecta la privacidad ni impide la revisión judicial posterior sobre la legalidad del proceso.

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