Retención de IVA en venta de extranjero sin EP según ECX: Improcedente

Enajenación se considera realizada fuera de territorio nacional.

La obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una empresa extranjera sin establecimiento permanente en el país, por la venta de mercancías importadas según la Regla 3.8.9. de las Reglas de Comercio Exterior (RCX) para 2012-2015, no se actualiza. Esto se debe a que la venta ocurre fuera del territorio nacional debido a la ficción jurídica del retorno virtual de mercancías.

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