Sistema de recargos por “mes o fracción”: Proporcional

Se aplica proporcionalmente al monto de las contribuciones no pagadas.

El Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece una tasa única de recargos por el pago tardío de contribuciones (ya sea por un mes completo o una fracción de mes), no viola el principio de proporcionalidad tributaria.

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