Registro en el REPSE no constituye supuesto de trabajo forzoso

No se violan las leyes locales ni los convenios internacionales en materia laboral.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que inscribirse en el Padrón Público de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), según lo establece el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), no es considerado trabajo obligatorio o forzoso. Esto se debe a que dicha inscripción es un requisito administrativo para quienes desean ofrecer servicios de subcontratación, y no implica realizar una actividad sin remuneración o contra la voluntad del individuo.

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