Negación en REPSE por no acreditar carácter especializado: Inconstitucional

Se excede la facultad otorgada a la STPS.

El Artículo 14, inciso a), del Acuerdo para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas se considera inconstitucional por ser excesivo. Este artículo establece que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) puede negar el registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) si no se demuestra el carácter especializado.

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