Los pagos mensuales de IVA son definitivos, no provisionales.

El IVA no es una contribución que se calcule por anualidades, como el ISR.

El cálculo del IVA a raíz de la reforma que entró en vigor en enero de 2003, "corresponde al mes de calendario". Por ende, la fiscalización y determinación de los pagos mensuales que se hayan omitido por el impuesto al valor agregado a partir del 1o. de enero de 2003, están excluidas de la regla dispuesta por el referido artículo segundo, fracción VII, inciso a), punto 1, del decreto por el que se reforman diversas disposiciones fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000.

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