Documentos idóneos para acreditar el valor de las mercancías

Métodos de valoración y presentación de pruebas por el importador.

De acuerdo con el Artículo 64 de la Ley Aduanera (LA), la base para el impuesto general de importación (IGI) es el valor en aduana de los bienes, que se refiere al precio pagado. Esto se aplica cuando se cumplen ciertas condiciones detalladas en el Artículo 67, y las mercancías se venden para ser exportadas a territorio nacional. Si no se cumplen estas condiciones, se debe recurrir al Artículo 71, que establece diferentes métodos de valoración:

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