Los trabajadores tienen carácter de terceros interesados

En juicio para anulación de crédito fiscal por omisión de pago de cuotas obrero-patronales.

Cuando se busca anular un crédito fiscal por no pagar cuotas obrero-patronales en un juicio contencioso administrativo, es esencial llamar a los trabajadores a través de su representante ya que son considerados terceros interesados. Si no se hace, es necesario otorgar protección constitucional para corregir ese error y garantizar la correcta integración del proceso judicial. Según la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los trabajadores son terceros interesados en tales casos porque:

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