Tasa 0% a exportación de servicios: Deben tener verificativo en el extranjero

Para considerar un servicio exportado, debe aprovecharse en el extranjero.

Es aplicable la tasa del 0 % prevista en el Artículo 29, fracción IV, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre que las contraprestaciones cobradas a residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en México, provengan de servicios exportados que tengan verificativo en el extranjero.

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