Sustituto de crema para café: No le aplica la tasa 0% de IVA

Por ser un producto procesado que lleva un valor agregado.

La importación del sustituto de crema para café “líquido o en polvo” se encuentra gravada conforme a la tasa general del 16 % del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ser el resultado de un proceso de fabricación o industrialización, excluido de la tasa del 0 % prevista en el Artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 1 y, por ende, del supuesto establecido en el diverso 25, fracción III, ambos de la ley relativa.

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