Intereses pueden calcularse al dictar el laudo

No hay impedimento cuando se tengan elementos para ello.

No hay impedimento para que la Junta cuantifique los intereses previstos en el tercer párrafo del Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) al dictar el laudo, cuando tenga elementos para ello, sin menoscabo de los que se sigan generando hasta que se realice el pago.

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