Despido de trabajador de confianza por pérdida de esta

Basta especificar razonabilidad y los datos objetivos.

Para la rescisión de la relación laboral de los trabajadores de confianza es innecesario que se configure alguna de las causas previstas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), ni cabe analizar la gravedad de la conducta atribuida en términos del Artículo 161 del mismo ordenamiento, sino que basta que la patronal invoque el motivo razonable que condujo a la pérdida de la confianza de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 de la citada legislación, la cual debe estar apoyada en hechos objetivos, que hagan creíble que la conducta que se atribuye al trabajador de confianza no garantiza a la patronal una plena eficiencia en su función.

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