- Fiscal
- marzo 16, 2023
IVA pagado mediante compensación no es acreditable: Jurisprudencia de la Corte

Mediante contradicción de tesis, Corte establece un absurdo criterio que ni siquiera es aplicable en la práctica.
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El 23 de febrero de 2022 Fiscalia publica el artículo “IVA acreditable ¿Sólo el que se paga en dinero?” en el que se analiza y critica el precedente de Segunda Sección de la Sala Superior VIII-P-2aS-729 de rubro IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SU MECÁNICA SE BASA EN EL SISTEMA DE FLUJO DE EFECTIVO.
En el análisis se indica que al analizar la tesis de forma aislada, se puede llegar a interpretar que el juzgador sugiere que, si no existe un movimiento financiero de efectivo, o sea, si no se otorga dinero como contraprestación, no hay causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esto no sólo resulta agravante para los contribuyentes que no pudieran acreditar el IVA causado en sus gastos, sino incluso resulta perjudicial para la autoridad al reducir el potencial de recaudación, siendo que los contribuyentes pueden argumentar que no hay un IVA causado derivado de que pagaron sus obligaciones en especie.
La redacción de la tesis es desafortunada, e incluso confusa, cuando se confronta con la redacción de la Ley. Esta confusión se acrecienta cuando se habla de que el pago es un “efecto” de las obligaciones y no una forma de extinción de obligaciones, como si el hecho de pagar no configurara que la contraprestación ha sido “efectivamente pagada” en términos del Artículo 1-B de la Ley del IVA.
Primera jurisprudencia
El 15 de agosto de 2022 Fiscalia publica el artículo “Jurisprudencia que pone en peligro el acreditamiento del IVA”, en el que se analiza que, mediante jurisprudencia por contradicción de tesis PC.XVI.A. J/4 A (11a.) entre el Primero y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, sostenida por el Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, se establece un nuevo criterio que altera la forma natural de llevar a cabo los negocios en México y atenta contra el sistema de acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) conocido hasta la fecha.
Este nuevo criterio establece que la figura de la Compensación utilizada en el Derecho Civil como medio para la extinción de obligaciones no puede considerarse un medio de pago para acreditar el IVA.
En dicho análisis se destaca que resulta por demás inquietante presenciar resoluciones jurisdiccionales de esta naturaleza, en las que se tergiversa el sentido de las normas y se desconoce no sólo el contexto de los negocios, sino la misma evolución histórica de las normas que se habían adaptado para reconocer la naturaleza de las operaciones.
Se dice también en dicho escrito que, en ese momento aún existía la posibilidad de que este criterio se revertido por una instancia superior, lo cual no ha sucedido.
Revés al criterio
El 5 de diciembre de 2022, Fiscalia publica el artículo “Revira TCC: IVA pagado mediante compensación sí es acreditable” en el que se comenta que el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito da un importante revés al criterio descrito anteriormente, resolviendo que no existe prohibición legal para considerar acreditable y efectivamente pagado el IVA que se traslada entre particulares en virtud de operaciones realizadas entre ellos que tengan como origen la compensación, siempre y cuando se demuestre porque, finalmente, el entero a la autoridad fiscal debe realizarse en efectivo y en moneda nacional.
Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los artículos 1o.-B, 5o., fracción III y 34 de la Ley del IVA, así como 20, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se colige que no exigen que cuando el pago de las contraprestaciones se haga en bienes o servicios, el impuesto trasladado deba cubrirse indefectiblemente por separado y en efectivo, sino que en el comprobante de la operación respectiva se desglosen uno y otro. Lo que sí requieren es que el contribuyente final, quien realiza la venta y el pago del tributo efectuando el mecanismo de acreditamiento, lo entere al fisco en moneda nacional.
Por ello, ante una compensación entre particulares, basta que se demuestre el desglose preciso del impuesto en las facturas conforme al valor de la operación para que se tenga como efectiva y recíprocamente trasladado.
En efecto, la ley no pretende ser un mecanismo que entorpezca la realización de las actividades gravadas, inhibiendo la recaudación, al exigir a los particulares que en sus operaciones realicen pagos diferenciados de las contraprestaciones (en bienes y/o servicios) y el impuesto trasladado (en efectivo).
Contradicción de tesis
Posteriormente, con fecha 15 de marzo de 2023, a través del comunicado de prensa 091/2023, la Suprema Corte de Justicia informa que ha determinado que la compensación civil no es un medio de pago del IVA, ni puede dar lugar a una solicitud de devolución del saldo a favor o acreditamiento del impuesto; en cambio, es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el gravamen.
De la interpretación de la Ley del IVA, vigente para los ejercicios fiscales de 2019 y 2020, se advierte que no se prevén formas por las que dejen de existir las obligaciones del pago del IVA. Considerar lo contrario, implicaría confundir el momento en que nace, surge o se actualiza la obligación tributaria con su extinción y dejaría a la voluntad de las personas que prestan servicios independientes eliminar, a través de la compensación civil, la obligación de pagar el tributo, supuesto prohibido en el Código Civil Federal.
Esto significa que la Segunda Sala de la Corte ha validado este criterio absurdo y dañino que afecta a las empresas y que, además, genera un clima de incertidumbre jurídica al resolver con un criterio que va en contra de toda lógica no sólo financiera, sino jurídica, al desconocer un medio de extinción de obligaciones previsto en Ley, mediante una interpretación que se aleja de la realidad de los negocios.
Impacto
Esta tesis no sólo es criticable por el criterio que se plasma de fondo, sino porque en la práctica no es posible aplicarlo ya que los lineamientos de la autoridad fiscal para documentar los pagos, a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) hacen imposible realizar la separación de pagos que sugiere la SCJN.
Lo anterior fue analizado y comentado por Fiscalia en la publicación: Nuevo requisito de acreditamiento de IVA, incompatible con Complemento para Pago
Temas de Fiscalia
Para profundizar en cada uno de estos temas, se sugiere la lectura de los análisis que Fiscalia ha publicado en su oportunidad, que a continuación se enlistan:
- Diciembre 5, 2022. Revira TCC: IVA pagado mediante compensación sí es acreditable
- Agosto 18, 2022. Nuevo requisito de acreditamiento de IVA, incompatible con Complemento para Pago
- Agosto 15, 2022. Jurisprudencia que pone en peligro el acreditamiento del IVA
- Febrero 23, 2022. IVA acreditable ¿Sólo el que se paga en dinero?