IGI omitido debe liquidarse usando tipo de cambio del DOF

Debe utilizarse el publicado por el Banco de México.

Del Artículo 56 de la Ley Aduanera se desprende que los tipos de cambio aplicables a las obligaciones determinadas en esa Ley deben ser aquellos que rijan en determinados momentos; por ejemplo, en el caso de infracciones debe considerarse el vigente al momento de la comisión de la misma.

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