Prescripción para reclamar retroactivo de diferencias de pensión a cargo del IMS

Es improcedente cuando el error aritmético recae en la conducta negligente del ente asegurador.

Hechos: Un pensionado demandó del IMSS la rectificación y pago correcto de su pensión por cesantía en edad avanzada, al considerar que cotizó más semanas y con un salario promedio diferente al que dicho organismo le reconoció. El instituto, al dar contestación, opuso la excepción de prescripción prevista en el artículo 279, fracción I, inciso a), de la LSS derogada para que, en caso de ser condenado a pagar las diferencias retroactivas, sólo se hiciera por un año anterior a la presentación de la demanda. La Junta determinó improcedente dicha excepción y condenó a pagar las diferencias correspondientes desde el momento en que se le otorgó la pensión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prescripción para reclamar el pago retroactivo de las diferencias de una pensión a cargo del IMSS es improcedente, cuando el error aritmético recae en la conducta negligente del ente asegurador. Justificación: Lo anterior es así, ya que para que no opere la prescripción es importante establecer si el error aritmético es atribuible al ente asegurador; esto es, cuando el supuesto descuido u omisión alegada por el demandado se encuentre contradicha con el cúmulo de pruebas aportadas en juicio y que lleven a advertir plenamente la mala intención del instituto en lograr un resultado contrario al derecho del pensionado, lo que en el caso se traduce cuando, al momento de otorgar la pensión de cesantía en edad avanzada, el instituto no tomó en cuenta todas las semanas cotizadas que ya le tenía reconocidas y que, por ende, eran de su conocimiento; haciendo así evidente la mala fe, porque se deduce que el ente asegurador tenía en su poder la cantidad de datos suficientes para otorgar la pensión con las semanas de cotización reconocidas y, aun así, no quiso hacerlo, a sabiendas del detrimento económico que provocaría en el asegurado y con plena intención de otorgarla en menor cuantía a la que en derecho correspondía, equiparándose así al error aritmético atribuible al ente asegurador que establece la tesis de jurisprudencia 2a./J. 57/2018 (10a.) En estas condiciones, para que el juzgador pueda determinar si opera la excepción de prescripción o no, es indispensable que ubique en cuál de las siguientes tres hipótesis se actualizó el error en la cuantificación de la pensión:

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