Facilidades para inscripción de chatarreros al RFC

Inscripción a través de los adquirentes de mercancías.

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2'000,000, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de dichos bienes, de conformidad con la ficha de trámite 168/CFF 'Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productores reciclables', contenida en el Anexo 1-A, para lo cual, se consideran desperdicios los establecidos en la regla 4.1.2.

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