Dictamen fiscal: La facultad de revisión a CP es distinta a la del contribuyente

Importante determinar el interés jurídico.

La facultad de comprobación consistente en la revisión del dictamen de estados financieros que es ejercida con el contador público registrado que lo elaboró y la que lleguen a ejercer con el contribuyente dictaminado como tal, son autónomas e independientes entre sí, por dirigirse a sujetos diversos y tener objetos de revisión distintos.

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