Pruebas para demostrar geolocalización del usuario por parte del banco

Derivado de la aplicación de la disposición general 24a.

Para acreditar fehacientemente el primer acto de aplicación de la disposición general 24a. de la Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que prevé la obligación para las instituciones financieras de geolocalizar los dispositivos a través de los cuales se llevan a cabo las operaciones bancarias no presenciales, no sólo debe demostrar que es usuaria del sistema por el que se permite realizar operaciones bancarias no presenciales, sino también que con motivo de dicha operación se le geolocalizó, es decir, que se obtuvieron las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentra el dispositivo de donde llevó a cabo la operación, que le permitió acceder a la red mundial denominada Internet, para lo cual se requiere de prueba idónea.

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