ISUS no constituye una sobretasa

Y no refleja capacidad contributiva.

Los preceptos que establecen el Impuesto para el Sostenimiento de las Universidades de Sonora (ISUS) y las contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública y para el fortalecimiento de la infraestructura educativa no constituyen una sobretasa, sino impuestos que tienen por objeto gravar el cumplimiento de una diversa contribución consistente en el impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal (ISTP), por lo que no reflejan la riqueza de los causantes, sino únicamente su capacidad contributiva y, en consecuencia, violan el principio de Proporcionalidad Tributaria previsto en el Artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque existe incongruencia entre el mecanismo impositivo que prevén y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, pues tienen por objeto gravar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones.

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