Limitante a deducción de intereses: No violan Equidad Tributaria

Corte considera que el trato es equitativo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considera que el Artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR, vigente a partir del uno de enero de 2020, no vulnera el principio de Equidad Tributaria, pues prevé por igual la limitante de no deducir en el ejercicio los intereses netos que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%, aplicable a los que obtengan intereses devengados que deriven de sus deudas que excedan $20,000,000 MDP.

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