Limitante a deducción de intereses no viola Razonabilidad Legislativa

Va en línea con el objetivo del BEPS de la OCDE.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considera que el Artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), vigente a partir del uno de enero de 2020, no vulnera el principio de Razonabilidad Legislativa, toda vez que es congruente con el sistema recaudatorio y con el Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, conocido por sus siglas en inglés BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), pues al limitarse la deducción de intereses netos en el ejercicio correspondiente, el legislador pretendió que no exista traslado de utilidades como parte de una planeación fiscal, como es el pago de intereses entre partes relacionadas e independientes.

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