No procede pago de intereses ante incremento de pensiones ISSSTE

Al no estar previstos por dicha legislación.

El Pleno en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito determina que es improcedente el pago de intereses por las diferencias derivadas del incremento de las pensiones otorgadas conforme al Artículo 57 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente hasta el 31 de marzo de 2007, al no estar previstos por dicha legislación.

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