Optativo en consolidación el 5A de Impuesto al Activo

Puede seguirse también, a elección, el régimen general del artículo 2.

Cualquiera de esas posibilidades es perfectamente compatible con el artículo 13, fracción I, de la LIA, pues éste dispone que las controladoras que consoliden para efectos del ISR deben calcular el valor del activo en el ejercicio sumando el valor de su activo con el de cada una de sus controladas, en proporción a la participación accionaria promedio en que la controladora participe directa o indirectamente en su capital social. Así lo establece la tesis aislada del a SCJN de diciembre de 2006 que enseguida se publica.

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