Restricción de efectivo en Ley Antilavado incluye contribuciones

La restricción de efectivo prevista para la transmisión de propiedad de vehículos incluye las contribuciones causadas por la operación correspondiente.

De la interpretación concatenada de lo dispuesto por los artículos 17, fracción VIII, 32, fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y 6 de su Reglamento, se puede concluir que quienes transmitan la propiedad de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres, y el importe de esta operación sea igual o superior a 3,210 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (actualmente Unidad de Medida y Actualización), tienen permitido recibir en efectivo un importe inferior a este valor, sin que dicho importe pueda variar conforme a lo dispuesto en el citado artículo 6 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, puesto que la disposición contenida en este precepto reglamentario en cuanto a que, para determinar tal cantidad no deben ser consideradas las contribuciones y demás accesorios que se causen, no puede ser aplicada para variar el importe a partir del cual queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, si no que únicamente permite identificar los actos u operaciones a los que les es aplicable la referida prohibición.

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