Ministerio Público

Su actividad administrativa regular.

De los artículos 19, 20, 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, así como el diverso 2°, fracción II, 15, 16, 123 y 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, vigentes en 2011, se desprende la atribución del Ministerio Público Federal para llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales; así como las formalidades y términos en los que debe sujetar su actuación dentro de la averiguación previa a efecto de salvaguardar las garantías de los particulares. En ese tenor, cuando el inculpado fuese detenido o se presentare voluntariamente ante el Ministerio Público, este procederá a: 1. Hacer constar por quien haya realizado la detención o ante quien haya comparecido, el día, hora y lugar de la detención o de la comparecencia, así como, en su caso, el nombre y cargo de quien lo haya ordenado; o bien, agregar la información circunstanciada suscrita por la persona que la haya realizado o haya recibido al detenido 2. Le hará saber la imputación que existe en su contra y el nombre del denunciante o querellante 3. Le hará saber los derechos que le otorga la Constitución y, particularmente dentro de la averiguación previa, le hará saber su derecho:

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