Cuándo se considera pago espontáneo y por qué no hay multa

Análisis de criterios administrativos y jurisdiccionales.

El Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. En ese sentido, es meritorio identificar cuándo son los casos en que no hay cumplimiento espontáneo, según dispone el mismo ordenamiento.

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