Supuestos en que pagos por servicios son beneficios empresariales

Conforme al acuerdo entre México y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en materia de ISR y sobre el patrimonio.

Primeramente, el artículo 7 de dicho Convenio dispone que los beneficios empresariales solo pueden ser gravados en el Estado de Residencia, mientras que la potestad tributaria exclusiva es para el Estado de la Fuente si son atribuibles a un establecimiento permanente ubicado en este, además de que todos los ingresos que obtenga un residente en el extranjero son beneficios empresariales salvo regulación específica en otros artículos del Convenio, lo cual denota que no es un concepto, sino una regla residual, porque el párrafo 7 del citado artículo 7 dispone expresamente que 'cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros Artículos de este Acuerdo, las disposiciones de aquellos no quedarán afectadas por las del presente Artículo.'. Sobre el particular, el comentario 96 del artículo 7 de la versión abreviada del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de 21 de noviembre de 2017 indica que México se reservó el derecho a utilizar la versión anterior del artículo 7, es decir, la incluida en el Modelo de Convenio Tributario inmediatamente antes de la actualización de 2010. Así, los comentarios 59, 60, 61 y 62 de esa versión prevén una regla de interpretación en el sentido de que el artículo 7 es aplicable a todos los ingresos no comprendidos por artículos específicos (dividendos, intereses, etc.). En este contexto, el artículo 30 del Convenio entre México y Alemania y el artículo 3, inciso c), de su Protocolo disponen claramente que son beneficios empresariales los pagos por los servicios siguientes:

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.