Orden de visita domiciliaria

Sujeto o causante directo del ISR, cuándo se encuentra plenamente dirigida por la autoridad fiscal.

De los preceptos legales 38 y 43 del CFF se advierte que las órdenes de visita domiciliaria deben constar por escrito, ya sea en documento impreso o digital, ser emitidas por autoridad competente, señalar el domicilio fiscal, lugar o lugares en los cuales se practicará dicha visita, fecha, objeto, el nombre de la persona a visitar o aquellos datos que permitan su identificación, firma, y el nombre de los visitadores. Por otra parte, el artículo 42 fracción III de dicho ordenamiento jurídico, indica que la orden de visita puede estar dirigida a tres sujetos obligados: los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros relacionados con estos. Por consiguiente, resulta suficiente que la orden de visita domiciliaria se encuentre dirigida a la persona visitada, que tiene el carácter de sujeto o causante directo de la contribución federal en mención, ya que de conformidad con los artículos 1 y 9 de la Ley del ISR, el solo hecho de tratarse de una persona moral que reside dentro del territorio nacional y que se encuentra obligada a calcular el ISR aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, se le permite conocer cabalmente cuáles son las obligaciones que a su cargo serán revisadas por el SAT y por lo tanto no se genera incertidumbre jurídica alguna. Tesis de la Novena Sala Regional Metropolitana del TFJA, publicada en marzo de 2022.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.